¿EXISTIÓ OFENSA, O
FUE CALUMNIA?
DISPENSA BODA DE TEODORO HERRERA
Y MARIA CARLOS SAMAYOA
HUEHUETENANGO
AÑO
1806
Por el
autor del blog, teniendo a la vista los documentos históricos y verídicos del año 1806
Fuertes
golpes sobre la puerta de su casa,
despertaron aquella mañana a la joven María
Seguidamente se escuchaba una fuerte voz
que decía:
— ¡Abrid en nombre de su Majestad el Rey, —
Cuando la
muchacha fue a abrir, un soldado, díjole:
—¿Dónde está María?
—Soy yo— respondió María—
—Quedas detenida en nombre de la justicia—
— ¡Por favor! Necesito llevar unas cosas —
—Tienes 10
minutos para prepararte al viaje!—
Al salir maría , vió que tres soldados, llevaban preso también a
Teodoro , su prometido.
—Amor mío. ¿Qué está pasado? ¿Estoy sufriendo una mala pesadilla—
—Me acusan de algo, que no he cometido, mi amada
novia—respondió el joven.
—¡Callad¡—exclamó con fuerte voz, el oficial al
mando de la patrulla.
Así
se desarrollaba la escena de este fuerte drama vivido en el pueblo cabecera de
Guehuetenango.
María y Teodoro, después de sufrir los inconvenientes del camino,
llegaron apresados al pueblo de Totonicapam, y conducidos a la cárcel real.
Pasados unos días, dio inicio formal su proceso.
Conozcámolo en parte a continuación.
—Teodoro Herrera, Serás llevado a comparecer ante
el Sr. Corregidor, a dar las correspondientes declaraciones de que se os
acusa—expresó el teniente al acusado.
Acto seguido fue llevado ante la presencia del Sr. Don Prudencio Cozar, Alcalde
Mayor de Totonicapam y Gueguetenango , quien dio inicio al
debido interrogatorio, y presto el secretario y abogado a dejar constancia
escrita.
—Decid
vuestro nombre, edad, familia
y residencia—
—Me llamo Teodoro Herrera, soy hijo de
María Beatriz Herrera, tengo 26 años de edad, y soy vecino y originario del pueblo de Gueguetenango.—
—¿Sabéis el motivo de vuestro
apresamiento? ¿La razón o de que os acusan?—
—¡No¡ Sr. Alcalde Mayor—
—Os acusan de que tuvisteis tratos
carnales con vuestra futura suegra, que en paz descanse, y por tal impedimento, vuestros esponsales
serán nulificados, y menos contraer bendecida
ceremonia en la iglesia de Gueguetenango; ¿Qué tenéis que declarar
al respecto?—
—Respondo que es una total mentira,! qué es una vil
calumnia¡—
—Sr. Secretario, podéis leer el requerimiento del Sr.
Cura de Gueguetenango, por lo cual estamos hoy reunidos—
—¡Sí¡ Sr. Alcalde
Mayor, leo a continuación el requerimiento recibido :
“Gueguetenango, Junio Diez
y seis de mil ochocientos seis
Don Joseph María Perez, Cura Vic.o del Beneficio
de Gueguetenango . Atento a que el que se presenta para contraer matrimonio
se haya preso con su pretendida en la
Real Carcel de Totonicapam , y que por este motivo no puede informarles las
declaraciones necesarias, debía de mandar y manda para l---e ofició al Sor. Alcalde Mayor de Totonicapam, para que a nombre mío tome las declaraciones a estos
pretendientes, y con sus ---procedase por mí,
y el Not.o Eclec.co a tomar las declaraciones , y para que conste lo
firmé con el Not.o
/f/ José Ma. Perez Ante mí Joseph
Girón Not.o Eclec.co”
—Teodoro; ¿Cómo se llama vuestra prometida?—
—María
Carlos Zamayoa, Sr. Alcalde—
—Declaradme,
¿quiénes y cuál es la acusación en vuestra contra?—
—Me acusan de haber tenido trato carnal con la madre d emi prometida—
—¿ Como os reconoceís Culpable o
inocente?—
—Inocente, Sr.General—
—¿Podéis probar vuestra inocencia?—¿ Contadme vuestra historia?—
—Yo era bien recibido en casa de mi prometida, la susodicha María Carlos, pero
resulta que una noche, estando solos en casa de mi futura suegra, los besos y palabras sugestivas, caldearon el ambiente, además
encendieron nuestra pasión, y caímos en pecado carnal. Esta situación
se repitió muchas veces. Mi futura suegra salía a ver a un familiar
enfermo y se ausentaba unas horas, que nosotros aprovechábamos,
traicionando la confianza depositada en nosotros. Quebrantamos nuestros
buenos principios y dimos rienda suelta a la pasión carnal. Una noche en pleno goce del placer
mundano, mi “suegra”, la señora feliciana Zamayoa, nos sorprendió, y desde ese
momento, perdió la confianza en mí.
—Teodoro— Voy a haceros una pregunta muy personal, y necesito que la
respondas sin mentir. ¿ Tuvieseis trato carnal ilícito, con vuestra futura
suegra, aunque fuere una sola vez ?, y digo que si así fue, debéis confiar en la piedad del
Tribunal Eclesiástico , y solicitar debidamente la correspondiente dispensa para casaros con vuestra prometida—
—Señor, no
he tenido semejante trato jamás con la difunta madre de mi amada prometida.—Prueba de ellos es que si hubiese
sido cierto, ya no habría permitido que yo siguiese llegando a su casa, porque siempre me siguió recibiendo amablemente. Además
digo Se. Alcalde, que por ese tiempo,
dos vecinos de Gueguetenango, de buenas familias, solicitaron casarse
con mi novia, pero la señora Feliciana, les negó la mano de su hija, porque yo
era el ppreferido.
—Teodoro, ¿Qué más tenéis que decir al respecto?—
—Digo, que todo cambió, porque un día, una vecina me saludo amablemente, y
luego me vieron platicando en la noche con esta mujer. Al
saberlo mi prometida, tuvo un gran ataque de celos , y la finada Feliciana al
enterarse suspendió el casamiento, y
desde ese momento me aborreció, y procuró apartar a su hija de mí.
Estamos presos injustamento y sin motivo esta cárcel y en este pueblo. Es todo cuanto tengo que decir, Sr. Alcalde Mayor.—
—Bien, retiraos, y
haced venir a mi presencia a María Carlos Zamayoa—
Seguidamente los oficiales de justicia, hacen
salir a Teodoro, y llaman a María Carlos.
Entra una
hermosa muchacha, de tez blanca, y ojos verdes, quien escucha
respetuosamente al Sr. General Prudencio Cozar, Alcalde Mayor—
—María Carlos “Zamayoa”, responded si tenéis palabra de casamiento con Teodoro
Herrera, responded además si sabeis, o presumis que vuestra finada madre tuvo trato carnal con
vuestro prometido—
—Seguramente
digo que tal acusación es completamente falsa. Todo originase , en que al poco
tiempo de que Teodoro habló con mi madre, empezamos a corromper nuestra amistad
con cópulas ilícitas, y al enterarse una noche que nos sorprendió en tales actos,
y añadiendo que con el paso del tiempo, yo tuve tremendos celos y pelito con
una mujer del mercado, que aseguraba que tenía amores con Teodoro. Mi madre se
resintió con él, y lo aborreció a tal punto, que quizás ella se invento esta
triste historia. Es todo lo que tengo que decir.—
3—Secretario, envié las declaraciones selladas yj firmadas al Sr. Curade Gueguetenango, Don José María
Perez, par que siga con el debido proceso—
Cuando llegaron las diligencias al Sr. Cura de Gueguetenango,
inmediatamente mandó llamar a Manuela Samayoa, hermana de la difunta Felician,
así mismo a otros testigos fidedignos para que declarasen al respecto.
—Manuela Samayoa, quedas advertida sobre las penas establecidas por
Dertechos, sobre de los perjuros y falsas declaraciones de
testigos. Por tanto promete decir la verdad
en lo que sepas y te sea preguntado.
Haz la señal de la santa cruz y declara que pasó en este caso. —
—
Sr. Cura, declaro que Teodoro Herrera y María Carlos Samayoa, a quienes he
visto crecer delante mio, desde hace tiempo sostienen una ilícita y carnal amistad. Se que quieren casarse, pero tienen
impedimento de hacerlo por la siguiente razón.—Estando mi hermana Feliciana
Samayoa, en articulo de muerte, me llamó a solas, y “dijo que en ningún tiempo permitiese se casara Teodoro
con la Carlos, porque este había tenido copula
carnal con ella una ocasión, y que más bien
permitiera se casase con quales quiera otro yndio.”. —
—
Manuela Samayoa, ¿tenía
Feliciana tenía algún tipo de sentimiento
por Teodoro, o lo tienes tú?, además tienes que decir otras cosas?—
—
¡No¡. No tengo más
que decir—
—¿Cuál es tu estado, edad y calidad (de casta)—
—Soy
de edad de 50 años,casada con Faustino Argueta,
y soy de calidad española.—( en el documento original=”preguntada por su estado , edad y calidad , respondió ser casada con Don Faustino Argueta , que declara con
entero consentimiento de su esposo , de edad de “sinquenta” años, de calidad española”,)
en el documento original José Ma. Perez
Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Declaración de Tomás de Aquino Ordoñes.
El mismo día-------------- Tomás de Aquino Ordoñes-----------Responde.
Que los conoce desde pequeños----------solo sí oyó
decir estándose a resurando en casa del
Barbero que de Theodoro se decía haber tenido cópula con la
Madre de la Carlos, pero que no lo afirmaba,---------- .-------------preguntado
por su estado , edad y calidad , respondió ser casado, de sesenta
años , y de calidad mulato, y para que conste lo firmó
conmigo y el Notario.
José Ma. Perez Tomás Ordoñes Ante mí
Joseph Giron Not.o Eecl.o
Ynmediatamente compareció----------Bruno Castillo ------Responde que los conoce desde pequeños
, que saben quieren casarse-------que a muchos años que viven en concubinato ----------
preguntado por su estado , edad y calidad , dijo ser de veinte y ocho años de
edad, de calidad
ladino, de estado casado, y para que conste lo firmó conmigo y el
Notario.
José Ma. Perez /f/ Bruno Josef Castillo Ante mí
Joseph Giron Not.o Eecl.o
Yncontinenti -----Crisanto Ríos, vecino de este pueblo que doy fee
conozco,-----------Responde que los conoce por ser de una edad con ellos y de
un mismo pueblo, que sabe quieren casarse , y que han vivido muchos años en
concubinato,-- --que es quanto decir puede----- preguntado por su estado , edad
y calidad responde ser casado, de veinte
y dos años de edad, y de calidad español,
y para que conste lo firmó conmigo y el Notario.
José Ma. Pérez /f/ Crisanto Ríos Ante mí
Joseph Giron Not.o Eecl.o
Gueguetenango Julio siete
de mil ochocientos y seis
Habiéndose concluido estas diligencias debía de mandar y mando pasen al Sor.
Alcalde Mayor de Totonicapam, para que por su mano se dirijan al
Juzgado Eclesiástico a ver si se alcanza de la benignidad de la Yglesia el que dispense dho. Impedimento ad cauten.o por no resultar de las declaraciones
certidumbre en el impedimento. No va el mismo pretendiente por hallarse como consta de las declaraciones preso en la Real cárcel de Totonicapam ,
y para que conste lo firmé con el Notario
José Ma. Pérez Ante mí
Joseph Giron Not.o Eecl.o
Sala Capitular Agosto 8 de 1806
Concedese ad cautelam la dispensa que se solicita inponiendoles
el P.e Cura la penitencia pública que tuviere por
comt.e y
librese el despacho.
Sicilia
Garcia Angel de Toledo